Decreto 1117 Cese al fuego

Por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el
marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno Nacional y el Ejército de
Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y según el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3° de la misma norma, el residente de la República dirige la Fuerza Pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas .

Nombre de archivo: 230706-Decreto-1117-5-julio-2023.pdf
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Fecha de creación: 2023-09-04
Última fecha de actualización: 2023-09-04
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Ilustraciones de: Gelman Salazar

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