La Corte Constitucional declaró inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural (ley 1152 de 2007) por la cual se establecían una serie de medidas institucionales y económicas para manejar el tema del desarrollo en áreas rurales. La ley fue objetada por diversas organizaciones populares, indígenas y afrocolombianas ya que éstas no fueron consultadas para su aplicación.
La Corte reconoció que se incumplía con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por Colombia, y que obliga a los Estados a consultar con las comunidades este tipo de proyectos que las afecten directamente.
En este sentido, el artículo 7 del Convenio señala que:
"1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural". (Estatuto de Desarrollo Rural: desmonte de los derechos territoriales, la autonomía y pervivencia de los pueblos Indígenas de Colombia, marzo 7 de 2007, www.actualidadetnica.org)
Sin embargo, las tierras y dineros entregados hasta ahora no serán suspendidos de acuerdo con lo que informa el diario El País (edición de hoy). En su momento, las organizaciones indígenas y populares señalaron que la ley violaba derechos colectivos como el de autonomía y la consulta previa y que promovía lógicas neoliberales en sus territorios, a los que además declaraba como "terrenos baldíos".
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