
Ejemplos de lo anterior son los estudios realizados por Klein y Zviely en Israel, donde la construcción de una marina produjo erosión en la playa y del mismo modo en la Franja de Gaza la construcción de un puerto pesquero interfirió con el trasporte natural de sedimentos hacia la costa. Dichas investigaciones además de evidenciar los irreversibles daños, aseguran que las construcciones costeras afectan la estructura espacial y la dinámica de crecimiento y fotosíntesis de los pastos marinos.
Parafraseando el documento del señor Bray J. Beltran encontramos que "el ecosistema de la bahía provee el sustento para muchos habitantes locales por medio de la pesca, al ser el hogar de 80 especies de peces de las 180 encontradas en el Parque Nacional Natural Tayrona (Olaya- Restrepo et al., 2008), y un proyecto como la marina internacional tendrá un impacto negativo en la abundancia de peces y por lo tanto en la calidad de vida de las personas que en ella encuentran su sustento diario".
El 23 de julio del 2008, un comunicado de prensa informó a la ciudadanía que el Juzgado 5to. Administrativo admitió la acción popular contra la Dirección General Marítima y la Alcaldía Distrital por la marina para yates en la bahía de la ciudad. Así mismo, denunció los daños ambientales que la marina ocasionará afirmando que: "Existen conceptos de que cerca de los ríos no deben construirse marinas y recordamos que el Rio Manzanares a veces se desborda violentamente y además según concepto de Ingeominas sobre Santa Marta, existen dos fallas geológicas, por el norte falla de Bucaramanga y por el sur falla de OCA, con lo cual se causarían graves daños a la infraestructura de la marina y se aumentaría la contaminación".
Es necesario recordar que ya estas situaciones se han padecido, pues el 14 de febrero de 2009 se presentó una mortandad masiva de alevinos, que según investigaciones de INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras), las causas fueron el ingreso de material orgánico y nutrientes en altas concentraciones por el aporte de aguas residuales y la limitada circulación de las aguas marinas por la presencia de dos espolones, que impiden la oxigenación del sector.
Lo contradictorio de todo esto, es que el gobierno nacional firmó la Declaración de Rio (UNEP, 1992), en la cual se resalta:
PRINCIPIO 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2: De conformidad con el derecho internacional, los estados tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
A pesar de los daños ambientales y de las consecuencias sociales el asunto de la marina no se detiene aquí. Espere la segunda parte de este informe en donde abordaremos quiénes han sido los promotores de esta iniciativa.
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